domingo, 12 de agosto de 2012

NIÑOS... FELIZ DIA PARA TODOS!!!










El 20 de noviembre de 1952, la Asamblea General de las Naciones Unidas se reunió con la sola idea de reafirmar los derechos universales del niño, y para que se celebrara en cada país del mundo, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades que desarrollaran el bienestar de los niños del mundo.
Y también se les sugirió a los gobiernos que celebraran este día en la fecha y forma que cada uno de ellos estimase conveniente.
En Argentina el Día del Niño se celebra el segundo domingo de agosto y surge de los intereses comerciales de la Cámara Argentina del Juguete. Poco a poco, se ha ido asimilando a la cultura del país hasta quedar incorporado al ideario colectivo. Se acostumbra regalar juguetes a los niños en esta fecha.
En México se celebra el 30 de abril. Pero se tomó el 20 de noviembre como el Día Universal del Niño, para conmemorar esta declaración tan importante.
El el segundo domingo de agosto todo Chile celebra el "Día del Niño".
El día 20 de Noviembre ha quedado institucionalizado en España como Día Internacional de los Derechos del Niño, o Día Universal de la Infancia (Administración Central), o Día de la Infancia en Andalucía... en definitiva, como una jornada de reflexión en torno a los problemas de la infancia de todos los lugares del mundo, siempre dirigido a fomentar un interés mayor de la ciudadanía y de los propios menores en la educación, la formación de valores, la protección, y la promoción de los derechos de niños y niñas. Con suerte desigual este día se viene celebrando en España de modo oficial desde 1.995.
El gobierno boliviano en 1955, durante la presidencia de Víctor Paz Estenssoro instituyó como "Día del Niño" el 12 de abril.
El día del niño en los países de Latinoamérica
Colombia: Último sábado de abril
México: 30 de abril
Paraguay: 31 de mayo
Venezuela: Tercer domingo de junio
Uruguay: 9 de agosto
Chile: Segundo domingo de agosto
Perú: Tercer domingo de agosto
Brasil: 12 de octubre







Derechos del Niño

Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




jueves, 2 de agosto de 2012

ME VISITAS EN MI NUEVA PAGINA...?



la nueva maravilla es OMNILIFE





HOLA MI GENTE!
LOS INVITO A VISITAR MI NUEVA PAGINA DE TRABAJO.
ESPERO SEA DE SU AGRADO.
TE MANDO EL LINK.
MUCHAS GRACIAS.


http://zafiroazul.jimdo.com/