domingo, 27 de noviembre de 2011

SE APROBO EN NEUQUEN LA LEY 6878 QUE HABILITA LA MATANZA DE ANIMALES SIN DUEÑO...



EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN NEUQUEN SE APROBO LA LEY 6878
PEDIMOS A LOS DEFENSORES DE LA VIDA QUE NOS AYU
DEN A SOLICITAR EL VETO DE LA MISMA, ESCRIBIENDO EL SIGUIENTE TEXTO O SIMILAR:
Como ciudadana y en ejercicio de mis derechos constitucionales le solicito con carácter de urgente revea la ley 6878 sobre Fauna Urbana. Dicha ley tendría que ser un avance en cuanto a la protección de la fauna urbana por la prohibición del sacrificio para controlar el número, pero la contradicción que encierra el art 1 de la misma al habilitar la matanza/eutanasia de animales bajo pretexto del riesgo para la salud humana, tira por la borda y neutraliza toda la buena voluntad aparente en las fundamentaciones de la misma puesta por el legislativo. Las leyes deben ser CLARAS, JUSTAS, ETICAS y la protección de la Salud Humana no debe estar supeditada a ninguna matanza indiscriminada de animales sino debe ser menester de políticas sanitarias acordes y preventivas. Nuevamente imploro a su razón, a su buena voluntad y a su vocación de servidor público que vela por nuestras garantías ciudadanas: VETE LA LEY 6878".

 
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EN LOS SIGUIENTES ENLACES:
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA JORGE A. SAPAG
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VICEGOBERNADORA ANA PECHEN:
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DIARIO RIO NEGRO:
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LA MAÑANA DE NEUQUEN:
www.lmneuquen.com.ar/

ENLACE CRONICA:
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ENLACE TN:
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America noticias:
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MURO DE ANIBAL FERNANDEZ:
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PROYECTO 6878
DE LEY
EXPTE.D-277/10
NEUQUÉN, 10 de agosto de 2010
SEÑORA PRESIDENTA:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted -y por su intermedio a la
Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén- con el objeto de remitir para su tratamiento el
siguiente proyecto de Ley por el cual se prohíbe el sacrificio de animales como método para
enfrentar la sobrepoblación de la fauna urbana.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Prohíbese en la Provincia del Neuquén el sacrificio de animales como método para
enfrentar la sobrepoblación de la fauna urbana. Entiéndase por fauna urbana los
animales domésticos o no, que conviven con humanos en las áreas pobladas.
A los efectos de la presente Ley, se considera sacrificio de animales como la eliminación de un
ser vivo. Se diferencia de la eutanasia que es un acto ético del profesional veterinario en caso de
enfermedad o accidente que deterioran significativamente la calidad de vida del animal o ponen en
peligro la salud humana.

 
Artículo 2° Promuévese el control ético de la fauna urbana con el objeto de armonizar su relación
con el hombre, respetando los derechos humanos y el bienestar de animales.
Entiéndese por control ético la puesta en marcha de planes efectivos, eficaces e integrales, con
estudios y fundamentos técnicos, que aborden el manejo de la población y el estado de la fauna
urbana.

 
Artículo 3° A los fines de llevar adelante lo normado por la presente Ley priorizando la
prevención, realícense las siguientes tareas y actividades:
1) Control de la salubridad mediante prevención y atención de enfermedades.
2) Campañas de vacunación y desparasitación.
3) Campañas de esterilización quirúrgica masiva, temprana, sistemática, gratuita y extendida en
machos y hembras.

 
4) Promoción de programas educativos de concientización de la población, en lo que hace a
generar respeto y responsabilidad en la tenencia de los animales.
5) Campañas permanentes de adopción responsable.
Artículo 4° Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de
fauna urbana, la esterilización quirúrgica masiva, temprana, sistemática, gratuita y
extendida en todo el ámbito del territorio provincial.

 
Artículo 5° Las atenciones, prácticas sanitarias y esterilizaciones, serán llevadas a cabo por
médicos veterinarios matriculados.

 
Artículo 6° Los tenedores de animales son responsables de su manutención y condiciones de vida,
así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley. Para este
efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle
instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la
oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas y de salud.
Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la
autoridad sanitaria.
Se considera tenedor de un animal a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije o alimente
habitualmente.
Editado en Dirección de Diario de Sesiones HLN
diariosesiones@legislaturaneuquen.gov.ar

 
Artículo 7° Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, celébrense convenios con el
Ministerio de Educación, invitando a participar a organizaciones afines a la temática
para el diseño e implementación de programas educativos

 
Artículo 8° Invítase a los municipios y a las comisiones de fomento de la Provincia a adherir a la
presente Ley, suscribiendo los convenios respectivos con la autoridad de aplicación.

 
Artículo 9° A los efectos de la implementación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la
Provincia deberá designar la autoridad de aplicación y destinar las partidas
presupuestarias correspondientes.

 
Artículo 10° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 
FUNDAMENTOS
La superpoblación de animales domésticos es un problema universal, común a todas las
ciudades, cualquiera sea su tamaño. En las zonas urbanas, la convivencia con los animales es
distinta a la establecida en la zona rural. Los espacios se reducen y los animales pierden su hábitat.
Es por ello que se requiere un abordaje integral a la problemática, desde la mirada conjunta de la
responsabilidad en la tenencia de los animales, la salud pública y los derechos del animal.
El presente proyecto tiene como objetivo el control poblacional de la fauna urbana en general. Se
entiende por fauna urbana a los animales domésticos o no, que conviven con humanos en las áreas pobladas
(perros de raza o mestizos, de criaderos o de calle, gatos, palomas, hurones, conejos, pájaros en general, etc).
Es importante diferenciar el sacrificio de animales de la eutanasia. Sacrificio es eliminar a un ser
vivo para beneficiar a otro u otros. Quienes abogan por esta práctica consideran que la salud pública
es el bien superior y que los perros son los que deben ser sacrificados en beneficio de ese bien.
El sacrificio de animales dista mucho de la eutanasia animal, que constituye un acto ético del
profesional veterinario para terminar con un sufrimiento insuperable. Se aplica en caso de animales
gravemente enfermos, donde las posibilidades técnicas o económicas hacen inviable su
recuperación; en animales terminales con sufrimiento o en caso de enfermedades o accidentes que
deterioran significativamente la calidad de vida del animal o ponen en riesgo la salud de la
población.
El control poblacional es a largo plazo y no pasa por el sacrificio. Requiere un control ético de la
fauna urbana. Esto implica la puesta en marcha de planes efectivos, eficaces y sobre todo integrales,
con estudios y fundamentos técnicos. El control ético tiene dos pilares fundamentales: la
esterilización quirúrgica y la tenencia responsable de mascotas.
Para controlar la población de animales domésticos se han intentado varias soluciones que han
resultado ineficaces en el tiempo: eutanasia, anticonceptivos, aislamiento durante el celo, ligadura
de trompas, vasectomía, castración química, refugios, castración “a cuenta gotas”, etc. Sin embargo,
existen antecedentes, legislación y experiencias llevadas a cabo en diversas comunas de nuestro
país y en el mundo que establecen a la esterilización quirúrgica como el método correcto para
controlar la superpoblación animal.
La esterilización quirúrgica es el método idóneo porque es ético, eficaz, seguro, económico,
definitivo. La esterilización es el método quirúrgico utilizado para lograr infecundidad en un ser
vivo evitando su reproducción. Consiste en la supresión parcial o inutilización de los órganos
productores a fin de impedir la procreación. En animales se lleva a cabo a través de extirpación de
gónadas (ovarios, testículos). Es un procedimiento que requiere anestesia, siendo la recuperación
rápida y sin necesidad de hospitalización.
La esterilización quirúrgica se contrapone con la eutanasia. El sacrificio de animales ha
demostrado ser absolutamente ineficaz porque la muerte sólo ataca las consecuencias del problema,
pero no las causas; mientras la eutanasia reduce sólo en un ejemplar la población animal, la
esterilización impide el crecimiento geométrico de la misma. En este sentido, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) dictaminó que los programas de eliminación de perros son ineficaces y
costosos y desincentivan cualquier programa de esterilización y concientización. “(...) No existe
ninguna prueba de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la
densidad de las poblaciones caninas (...). La renovación de la población canina compensa
fácilmente incluso la tasa de eliminación más elevada que se haya registrado (alrededor del 15%
de la población canina). Son tres los métodos prácticos aceptados para el control de la población
canina: restricción de movimiento, control del hábitat y regulación de la reproducción.” (Octavo
Informe del Comité de Expertos de la OMS en rabia. Ginebra: OMS; 1992).
Editado en Dirección de Diario de Sesiones HLN
diariosesiones@legislaturaneuquen.gov.ar
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la solución al problema de superpoblación
requiere el trabajo en tres ejes fundamentales: las campañas de esterilización, la educación y la
tenencia responsable de mascotas.
Los programas de castración masiva buscan estabilizar la población domiciliaria, envejecer la
población y modificar su estructura de edad para alcanzar el equilibrio poblacional. A partir de
núcleos estables se empieza a crear una nueva cultura de respeto y valoración de los animales y
generan la responsabilidad. Las castraciones estabilizan los núcleos familiares porque los animales
reducen problemas de conducta, se integran a la familia, reciben atención individualizada y
envejecen junto a la familia.
En el caso particular de los perros, estos tienen dos celos por año y las camadas medias oscilan
entre cuatro y ocho crías. Se reproducen en una tasa de patrón geométrico: una perra y sus
descendientes pueden reproducir hasta 5.432 cachorros en 7 años. A su vez, el doctor Fabián
Espínola(1) en su estudio “Convivencia del Humano con el Perro, Tenencia Responsable y Control
de la Población Animal” plantea que “para entender la problemática existente, asociada a la
relación humanos-perros, es fundamental saber reconocer y diferenciar entre cuatro tipos de
perros:
- Perro supervisado: totalmente dependiente y totalmente restringido o supervisado. Es el
perro que no sale de la casa si no es con su dueño e idealmente con un medio de sujeción que
lo una directamente al propietario (correa o traílla).
- Perro callejero: totalmente dependiente; semi-restringido. Es el perro que tiene dueño y
hogar asociado pero que se puede encontrar en la calle solo, constantemente o de forma
temporal.
- Perro de vecindario: semi-dependiente; semi-restringido o sin restricción. Es el perro que no
tiene un hogar asociado ni dueño que se responsabilice por los problemas que pueda
producir. Se asocia a un barrio y lo alimentan una o más personas.
- Perro abandonado: independiente, sin restricción. Es el perro que no tiene hogar asociado y,
aunque puede necesitar de los desperdicios humanos para su sustento, nadie es responsable
de él. (WHO-WSPA, 1990).”.
La división más básica de estos grupos nos lleva a entender el problema desde la mirada de
propiedad del perro: perros con dueños, al referirse a supervisados y callejeros; perros sin dueño, al
referirse a los de vecindario y abandonados; la alteración de la convivencia apunta e inculpa
directamente al humano al no existir tenencia responsable de mascotas.(2)
Es por ello que el presente proyecto establece como actividad complementaria a las campañas de
esterilización quirúrgica, la promoción de programas educativos de concientización de la población
para generar responsabilidad en la tenencia de los animales. Se debe concientizar y sensibilizar a la
población sobre la importancia de la tenencia responsable, de respetar la vida y el bienestar de los
animales, de disminuir los efectos negativos del animal abandonado. La prevención y la educación
son fundamentales para evitar las causas y no tener que seguir actuando sobre los efectos.
Como antecedentes podemos mencionar el Distrito de Almirante Brown, primer Distrito no
eutanásico de la Provincia de Buenos Aires, que implementa un proyecto global llamado “Control
Ético de la Fauna Urbana”. Este proyecto complementa las esterilizaciones masivas, sistemáticas,
gratuitas y extendidas con otros programas que promueven el respeto y el buen trato de los
animales, cuyas acciones se dirigen a la educación, a la prevención del abandono, de la
sobrepoblación y de los problemas zoonóticos. En el orden provincial, varias son las provincias que
se están declarando “No Eutanásicas”, como Tierra del Fuego (Ley 680) y Mendoza (Ley 7603).
También existen proyectos presentados en las Legislaturas de Río Negro y Córdoba.
Por las razones expuestas anteriormente, solicitamos a los integrantes de esta Honorable Cámara
el análisis y posterior aprobación del presente proyecto de Ley.
Fdo.) CASTANÓN, Graciela Noemí - DE OTAÑO, Silvia Noemí - DELLA GASPERA, Jorge
GÓMEZ, Juan Bernabé - GONZÁLEZ, Carlos Horacio - MONSALVE, Aramid Santo
MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María - RUSSO, José - SANDOVAL, Ariel Alejandro
-Bloque MPN-.
(1) Magister (c) en Salud Pública, mención Epidemiología -Gestión de Instituciones de Salud. Coordinador Centro de Atención
Primaria de Mascotas. U. de Chile-. Municipalidad de La Pintana. Director Médico y Cirujano en Esterilizaciones.
(2) Informe preparado por el equipo jurídico, veterinario y comunicacional de la coalición CEFU-Control Ético de la Fauna Urbana.
Editado en Dirección de Diario de Sesiones HLN
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