martes, 6 de diciembre de 2011

PEDIDO AL GOBERNADOR DE NEUQUEN, JORGE SAPAG, EL VETO TOTAL O PARCIAL DEL TEXTO DE LA LEY Nº 6878



ESTA CARTA FUE ENTREGADA EN MESA DE ENTRADA DE LA GOBERNACION DE NEUQUEN, CON EL PEDIDO EXPRESO DEL VETO A LA LEY Nº6878, QUE FUERA APROBADA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA LEGISLATURA NEUQUINA.


DICHA LEY SENTENCIA EXPLICITAMENTE A LOS PERROS ABANDONADOS A UN DESTINO, QUE NO DEBERIA SER EL PROPOSITO DE LA MISMA.


SE ESPERA RESPUESTA DE PARTE DEL GOBERNADOR JORGE SAPAG PARA LOS PROXIMOS DIAS.















Neuquén, 05 de Diciembre de 2011

Al Sr. Gobernador
de la Provincia del Neuquén,
Dr. Jorge Augusto Sapag.
S…………/……………D


                                               De nuestra mayor consideración, el motivo de la presente es solicitarle tenga a bien concedernos una audiencia a fin de tratar con Ud. el tema del Proyecto de Ley N° 6878 aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia y que será girado a su despacho próximamente a fin de que Ud. lo promulgue o lo vete total o parcialmente.

                                               Nuestra mayor preocupación es que el texto aprobado presenta ambigüedades y deja abierta la posibilidad de que los intendentes de los Municipios de la Provincia, en forma unilateral, inconsulta y sin mediar aprobación de ningún Órgano Legislativo o de Contralor tomen la decisión de eliminar animales a su sola discreción amparados por el proyecto de ley de marras al invocar el Art. N° 1, que transcribimos a continuación:

                        “Artículo 1° Prohíbese en la Provincia del Neuquén el sacrificio de animales como método para enfrentar la sobrepoblación de la fauna urbana. Entiéndase por fauna urbana los animales domésticos o no, que conviven con humanos en las áreas pobladas.
A los efectos de la presente Ley, se considera sacrificio de animales como la eliminación de un ser vivo. Se diferencia de la eutanasia que es un acto ético del profesional veterinario en caso de enfermedad o accidente que deterioran significativamente la calidad de vida del animal o ponen en peligro la salud humana.”


                                               Resulta evidente del análisis de este párrafo que se estaría en presencia de un caso “sine die”, anulando de hecho el efecto de la norma y el objetivo perseguido de la protección animal explicitado en los fundamentos ante la sola mención de que se “ponga en peligro la salud humana”. No es este tampoco el único artículo que se cuestiona al proyecto de ley, pero sí el que desdibuja en forma notoria y evidente el título que se le ha dado de “Ley de Protección de la Fauna Urbana”.


                                               A la espera de una pronta respuesta, solicitamos se dé curso a nuestra petición con carácter de pronto despacho habida cuenta del plazo administrativo para la promulgación de las leyes provinciales previsto en el Art. 103 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.


                                               Sin otro particular, le saludamos Atte,.




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